Cuando una factura resulta definitivamente incobrable, el golpe no tiene por qué ser total: la normativa permite recuperar el IVA que ingresaste y, en el Impuesto sobre Sociedades, deducir la pérdida por insolvencia. Conocer estos mecanismos reduce el impacto de la morosidad. Te lo explicamos de forma práctica.
Recuperar el IVA de una factura impagada
La Ley del IVA permite modificar la base imponible para recuperar el IVA repercutido y no cobrado cuando el crédito resulta incobrable, siempre que se cumplan determinadas condiciones. En la práctica, esto significa que puedes recuperar de Hacienda el IVA que adelantaste por una factura que el cliente no te pagó.
Requisitos habituales
- Que haya transcurrido el plazo legalmente exigido desde el devengo sin cobro (con reglas específicas para pymes).
- Que la operación esté reflejada en los libros registro.
- Que hayas instado el cobro mediante reclamación (judicial o requerimiento notarial, según el caso).
- Que emitas una factura rectificativa y cumplas los trámites de comunicación a Hacienda en plazo.
Deducir la pérdida en el Impuesto sobre Sociedades
Además del IVA, las pérdidas por deterioro de créditos por insolvencias pueden ser fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades cuando concurren determinadas circunstancias, como el transcurso de cierto plazo desde el vencimiento sin cobro o la existencia de un procedimiento judicial.
Por qué es mejor prevenir
Recuperar el IVA y deducir la pérdida mitiga el daño, pero no lo elimina: sigues sin cobrar tu dinero y dedicas tiempo a trámites. Por eso la mejor estrategia es evitar el impago con una buena prevención y vigilancia de las facturas de dudoso cobro.
Preguntas frecuentes
¿Puedo recuperar el IVA de cualquier impago?
No de forma automática: hay que cumplir requisitos de plazo, reclamación previa y trámites formales. Por eso es imprescindible el asesoramiento fiscal.
¿Y si finalmente cobro después de recuperar el IVA?
Si cobras total o parcialmente tras haber modificado la base imponible, debes rectificar de nuevo e ingresar el IVA correspondiente.
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