Cuando un cliente paga tarde, no solo tienes derecho a cobrar el principal: también los intereses de demora. En las operaciones entre empresas, estos intereses se aplican de forma automática por la Ley 3/2004, aunque no estén pactados. En este artículo aprenderás a calcularlos paso a paso, con ejemplos claros.
Qué tipo de interés se aplica
El tipo de interés de demora para operaciones comerciales se calcula sumando ocho puntos porcentuales al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de financiación. El Ministerio de Economía publica el tipo vigente cada semestre en el BOE.
La fórmula del cálculo
El cálculo es sencillo:
Ejemplo práctico
Imagina una factura de 10.000€ pagada con 90 días de retraso, con un tipo de interés de demora del 12,5% anual:
- 10.000 × (12,5 ÷ 100) = 1.250€ de interés anual.
- 1.250 × (90 ÷ 365) ≈ 308,22€ de intereses de demora.
A esa cantidad puedes sumar la indemnización fija de 40€ por costes de cobro que reconoce la ley.
Desde cuándo se cuentan los intereses
Los intereses de demora empiezan a devengarse automáticamente al día siguiente del vencimiento del plazo de pago, sin necesidad de aviso previo. Cuanto más se demora el pago, mayor es la cantidad acumulada, lo que refuerza tu posición negociadora.
Cómo reclamar los intereses
Incluye los intereses de demora ya calculados en tus requerimientos de pago y burofaxes, y también en la petición inicial de un eventual proceso monitorio. Reclamarlos de forma expresa tiene, además, un fuerte efecto disuasorio: el deudor ve que la cuenta crece.
Preguntas frecuentes
¿Puedo renunciar a cobrar los intereses?
Puedes decidir no reclamarlos, pero cualquier cláusula impuesta que excluya de antemano tu derecho a los intereses de demora es nula por abusiva.
¿Se aplican también a los autónomos?
Sí, siempre que actúen en el ejercicio de su actividad profesional. La protección de la Ley 3/2004 alcanza igualmente a los autónomos.
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