Ley 3/2004 contra la morosidad: plazos de pago e intereses de demora

26 de June de 2026 Xpertius
mazo de juez y libros de derecho sobre la ley de morosidad

La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, es la norma clave que protege a autónomos y pymes frente a los pagos tardíos en España. Pese a su importancia, la mayoría de los empresarios desconoce los derechos concretos que les otorga. En esta guía te explicamos, de forma clara y práctica, qué plazos de pago impone la ley, qué intereses de demora puedes reclamar y cómo hacer valer todo ello.

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Lo esencial: entre empresas, el plazo máximo de pago es de 60 días naturales desde la entrega del bien o la prestación del servicio. Este límite no puede ampliarse por pacto entre las partes: cualquier cláusula que lo supere es nula.

Qué regula exactamente la Ley 3/2004

La ley traspone la normativa europea contra la morosidad y se aplica a las operaciones comerciales entre empresas y entre empresas y administraciones públicas. Su objetivo es evitar que los plazos de pago abusivos ahoguen financieramente a los proveedores, especialmente a los más pequeños. Establece tres derechos fundamentales para el acreedor: plazos máximos de pago, intereses de demora automáticos e indemnización por costes de cobro.

Plazos máximos de pago

La ley distingue varios supuestos:

  • Sin pacto entre las partes: el plazo de pago es de 30 días naturales desde la recepción de la mercancía o la prestación del servicio.
  • Con pacto entre las partes: el plazo puede ampliarse hasta un máximo de 60 días naturales. No cabe pactar más.
  • Administraciones públicas: el plazo general es de 30 días desde la conformidad de la entrega.
Importante: los plazos se cuentan en días naturales, no hábiles. Y el hecho de que un cliente imponga en sus condiciones un plazo de 90 o 120 días no lo hace legal: esas cláusulas son nulas de pleno derecho.

Intereses de demora: cuánto puedes reclamar

Si tu cliente paga fuera de plazo, tienes derecho a cobrar intereses de demora sin necesidad de aviso previo ni de que estén pactados en el contrato. El tipo de interés de demora se publica semestralmente en el BOE y se calcula sumando ocho puntos porcentuales al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones de financiación.

Un ejemplo práctico

Imagina una factura de 10.000€ pagada con 90 días de retraso, con un interés de demora del 12,5% anual. Los intereses que puedes reclamar rondarían los 308€, además del principal. No es una cantidad menor, y su reclamación tiene, sobre todo, un fuerte efecto disuasorio.

Documentación legal y balanza de la justicia representando la Ley 3/2004 contra la morosidad
La Ley 3/2004 otorga al acreedor derechos automáticos que conviene conocer y ejercer.

Indemnización por costes de cobro

Además de los intereses, la ley reconoce al acreedor el derecho a cobrar una indemnización fija de 40€ por cada factura impagada en concepto de costes de cobro, sin necesidad de justificarla. Y si los costes reales de la reclamación (burofax, abogado, agencia de recobro) superan esa cifra, puedes reclamar también la diferencia debidamente acreditada.

Cláusulas abusivas: cuándo son nulas

La ley considera nulas las cláusulas que:

  • Fijen plazos de pago superiores a 60 días entre empresas.
  • Excluyan el derecho a intereses de demora o a la indemnización por costes de cobro.
  • Establezcan un interés de demora manifiestamente abusivo en perjuicio del acreedor.

Esto significa que, aunque hayas "aceptado" esas condiciones para conseguir el cliente, puedes reclamar conforme a la ley: el pacto abusivo no te vincula.

Cómo hacer valer tus derechos en la práctica

Conocer la ley es el primer paso; el segundo es que tu deudor sepa que la conoces y que estás dispuesto a aplicarla. La experiencia demuestra que la mayoría de los deudores paga cuando percibe que el acreedor tiene un sistema profesional de seguimiento y no va a dejar pasar el impago.

Con Xpertius, cada factura registrada queda bajo vigilancia y el deudor recibe notificaciones formales que le recuerdan sus obligaciones, incluidos los intereses de demora que se van acumulando. Ese efecto disuasorio evita la mayoría de los impagos antes de que se conviertan en un conflicto.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar intereses si no los puse en la factura?

Sí. En operaciones entre empresas los intereses de demora son automáticos por ley, aunque no figuren en la factura ni en el contrato.

¿La indemnización de 40€ es por factura o por reclamación?

Es por cada factura impagada. Si un cliente te debe varias facturas, la indemnización se aplica a cada una de ellas.

¿Se aplica la ley a los autónomos?

Sí, siempre que se trate de operaciones comerciales en el ejercicio de su actividad. Los autónomos disfrutan de la misma protección que las sociedades.

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