Plazos de pago entre empresas en España: lo que dice la ley

12 de July de 2026 Xpertius
Firma de un contrato comercial con los plazos de pago entre empresas

¿Sabías que en España es ilegal pactar un plazo de pago superior a 60 días entre empresas? Muchos proveedores aceptan plazos de 90, 120 o incluso 180 días creyendo que "es lo que hay". No lo es. La Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad fija límites claros, y conocerlos te da argumentos para negociar y para reclamar. Te lo explicamos de forma práctica.

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Resumen exprés: plazo por defecto, 30 días naturales desde la recepción de la mercancía o la prestación del servicio. Máximo ampliable por pacto: 60 días. Todo lo que supere 60 días es nulo por ley, aunque esté firmado.

El plazo general: 30 días

Si el contrato no dice nada, el plazo de pago es de 30 días naturales desde la recepción de las mercancías o la prestación del servicio. No desde la fecha de la factura ni desde cuándo al cliente "le cuadre": desde la entrega efectiva.

El máximo pactado: 60 días

Las partes pueden ampliar el plazo por acuerdo, pero nunca más allá de 60 días naturales. Y un matiz importante: este límite no se puede sortear con trucos como retrasar la fecha de recepción de la factura o agrupar facturaciones. Las cláusulas que superan el máximo legal son nulas y se sustituyen por el plazo legal.

Casos especiales

  • Productos frescos y perecederos: el plazo máximo es de 30 días, sin excepciones, según la Ley de la cadena alimentaria.
  • Sector público: las administraciones deben pagar en 30 días desde la aprobación de las certificaciones o facturas.
  • Procedimiento de aceptación o comprobación: si el contrato prevé verificar la mercancía, esa comprobación no puede superar los 30 días, y el plazo de pago corre a partir de ella con el mismo límite total.
Balanza de la justicia que representa los plazos legales de pago entre empresas
Los plazos de pago superiores a 60 días entre empresas son nulos por ley.

Qué pasa si el cliente incumple el plazo

Desde el día siguiente al vencimiento, y sin necesidad de requerimiento previo, el acreedor tiene derecho a:

1

Intereses de demora automáticos

El tipo legal es el del BCE más ocho puntos porcentuales, publicado cada semestre en el BOE. Se devengan solos, sin pactarlos.

2

Indemnización de 40€ por factura

Una cantidad fija de 40€ por cada factura pagada tarde en concepto de costes de cobro, más los costes que superen esa cifra si los acreditas.

3

Reclamación de la deuda

Primero por vía extrajudicial documentada y, si no hay respuesta, mediante proceso monitorio, especialmente ágil para deudas documentadas.

Por qué casi nadie reclama (y por qué deberías hacerlo tú)

Muchos proveedores no exigen intereses ni indemnizaciones por miedo a perder al cliente. Es comprensible, pero tiene un efecto perverso: el cliente aprende que pagarte tarde sale gratis. No hace falta ir al choque: basta con que tus facturas tengan seguimiento profesional visible. Cuando el deudor sabe que la factura está vigilada por Xpertius y que detrás está una empresa de recobro, respeta los plazos de otra manera.

Consejo: incluye en tus presupuestos y contratos una cláusula recordando el plazo de pago pactado y la aplicación de la Ley 3/2004 en caso de retraso. Es pedagogía preventiva.

De dónde viene esta ley y por qué existe

La Ley 3/2004 es la transposición española de las directivas europeas contra la morosidad en operaciones comerciales, cuya versión vigente es la Directiva 2011/7/UE. El legislador europeo detectó que los plazos de pago abusivos funcionaban como una financiación forzosa de las grandes empresas a costa de las pequeñas, y decidió intervenir un terreno que tradicionalmente se dejaba a la "libertad de pactos". La consecuencia práctica es que hoy los plazos de pago no son plenamente negociables: hay un suelo de protección que ningún contrato puede perforar. España endureció el régimen en 2010, eliminando la posibilidad de pactos que excedieran los máximos legales, y desde 2013 el criterio es claro: 60 días es el techo absoluto entre empresas.

Cómo calcular bien tu fecha de vencimiento

Un error frecuente es calcular el vencimiento desde la fecha de emisión de la factura. La referencia legal es la recepción de la mercancía o la prestación del servicio. Ejemplo práctico: entregas mercancía el 10 de marzo y emites factura el 25 de marzo con "pago a 60 días". Si cuentas desde la factura, pondrías el vencimiento el 24 de mayo; pero el máximo legal se cuenta desde el 10 de marzo, así que el límite es el 9 de mayo. Puede parecer un matiz menor, pero acumulado sobre toda tu facturación son semanas de tesorería. Revisa cómo lo calcula tu programa de facturación y corrige la configuración si hace falta.

Preguntas frecuentes

¿Puedo firmar un contrato con pago a 90 días si el cliente lo exige?

Puedes firmarlo, pero la cláusula es nula: legalmente el plazo exigible seguirá siendo como máximo de 60 días y podrás reclamar intereses desde entonces. Otra cosa es la decisión comercial de hacerlo valer.

¿Los 30 días cuentan desde la fecha de la factura?

No: desde la recepción de la mercancía o la prestación del servicio. La fecha de factura no puede usarse para alargar artificialmente el plazo.

¿Estos plazos aplican con consumidores particulares?

No. La Ley 3/2004 regula operaciones comerciales entre empresas o entre empresas y administraciones públicas. Con consumidores rige lo pactado y la normativa de consumo.

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