Cuando la vía amistosa se agota, el proceso monitorio es el camino judicial pensado exactamente para tu caso: reclamar deudas dinerarias, vencidas y documentadas de la forma más rápida y barata posible. No necesitas abogado ni procurador para iniciarlo, no hay límite de cuantía y, si el deudor no reacciona, obtienes un título ejecutivo para embargar. Te contamos cómo funciona paso a paso y qué errores evitar.
Qué deudas puedes reclamar por monitorio
Cualquier deuda dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible que puedas acreditar documentalmente: facturas, albaranes, contratos, presupuestos aceptados, certificaciones, emails que reflejen la relación comercial o incluso documentos creados unilateralmente por el acreedor si son de los que habitualmente documentan la relación (la propia factura vale). No hay cuantía máxima desde 2011, y para el escrito inicial no necesitas abogado ni procurador, sea cual sea el importe.
El procedimiento paso a paso
Prepara la petición inicial
Un formulario sencillo (disponible en la web del Poder Judicial) con tus datos, los del deudor, el origen y el importe de la deuda, acompañado de los documentos que la acreditan.
Preséntala en el juzgado del domicilio del deudor
Es el juzgado de primera instancia del domicilio o residencia del deudor. Este punto es imperativo: no se puede pactar otro fuero para el monitorio.
El juzgado requiere de pago al deudor
Si la petición es correcta, el letrado de la administración de justicia requiere al deudor para que en 20 días hábiles pague o se oponga por escrito.
Los tres desenlaces posibles
Si paga, fin del asunto. Si no responde, se despacha ejecución: embargo de cuentas, devoluciones fiscales o bienes. Si se opone, el asunto se transforma en juicio verbal u ordinario según la cuantía.
Cuánto cuesta y cuánto tarda
Las personas físicas están exentas de tasas judiciales, y las sociedades pagan una tasa reducida en el monitorio. Si el deudor no se opone, el coste total es mínimo. Los tiempos dependen de la carga del juzgado: entre dos y seis meses hasta el requerimiento es lo habitual. Si hay oposición y la cuantía supera los 2.000€, necesitarás abogado y procurador para la fase declarativa, así que conviene valorar el escenario antes de empezar.
Los errores que hunden un monitorio
- Documentación floja: factura sin pedido, sin albarán y sin contrato. El juez puede inadmitir o el deudor oponerse con facilidad. Reclama con el expediente completo.
- Dirección del deudor desactualizada: si no se le localiza para el requerimiento, el proceso se archiva (salvo consulta domiciliaria con éxito). Verifica el domicilio antes.
- Reclamar cantidades no exigibles: incluir importes discutidos o no vencidos da munición a la oposición. Reclama lo indiscutible y suma intereses de la Ley 3/2004.
- Llegar tarde: un deudor ya insolvente convierte el mejor título ejecutivo en papel mojado. El monitorio funciona contra quien tiene bienes.
Después del monitorio: así funciona la ejecución
Ganar el monitorio por silencio del deudor no ingresa el dinero solo: abre la puerta de la ejecución forzosa, que debes instar. El juzgado puede investigar el patrimonio del deudor (averiguación patrimonial a través del punto neutro judicial: cuentas bancarias, salarios, devoluciones de Hacienda, vehículos, inmuebles) y embargar por el orden legal. Los embargos más productivos en la práctica son las cuentas bancarias y las devoluciones tributarias, porque caen solos una vez trabados. Dos consejos de veterano: pide la averiguación patrimonial en el mismo escrito de ejecución para no perder meses, y si conoces los bancos del deudor (los de sus transferencias antiguas), señálalos expresamente. La ejecución puede mantenerse activa durante años: deudor que hoy no tiene nada puede tener nómina el año que viene, y tu embargo estará esperándole.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar intereses y los 40€ de costes de cobro?
Sí: los intereses de demora de la Ley 3/2004 y la indemnización por costes de cobro pueden incluirse en la petición junto al principal, detallando su cálculo.
¿Qué pasa si el deudor se opone sin motivo real?
El asunto pasa a juicio, donde la oposición infundada suele acabar en condena con costas. La oposición "para ganar tiempo" sale cara, y los deudores asesorados lo saben.
¿Monitorio o juicio cambiario?
Si tienes pagaré, cheque o letra, el cambiario es aún más contundente (permite embargo preventivo inmediato). Con factura y documentación comercial, el monitorio es tu vía.
¿Necesito abogado en algún momento del monitorio?
Para la petición inicial y el cobro sin oposición, no, sea cual sea la cuantía. Lo necesitarás (junto a procurador) si el deudor se opone y la cuantía supera los 2.000€, para el juicio posterior, y también para la demanda de ejecución cuando lo reclamado pase de esa cifra. Muchos acreedores presentan el monitorio por su cuenta y solo contratan abogado si hay oposición: es perfectamente válido, aunque en deudas grandes conviene que un profesional revise la petición desde el principio, porque los errores de la petición inicial se arrastran.
¿Qué pasa si solo se opone a una parte de la deuda?
Puede pagar la parte que reconoce y oponerse al resto: el procedimiento sigue solo por la cantidad discutida. Cobra lo indiscutido y valora si la parte restante justifica el juicio.
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